lunes, 15 de octubre de 2012

ACTIVIDADES


            Se consideran Actividades Complementarias las organizadas durante el horario escolar por el Centro Educativo, de acuerdo con el Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las habituales por el momento, el espacio y los recursos que se utilizan. Deben estar incluidas en las correspondientes Programaciones Docentes y aprobadas en la PGA, serán obligatorias y evaluables para el alumnado.


     Las actividades extraescolares son actividades, desarrolladas por los Centros, no incluidas en los Proyectos Curriculares, y coherentes con el Proyecto Educativo de Centro, encaminadas a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, a la preparación para su inserción en la sociedad y al uso del tiempo libre. Tendrán lugar fuera del horario de la jornada escolar o utilizando más de un día. 

   Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario para el alumnado del Centro y, en ningún caso, formarán parte de su proceso de evaluación.

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